Blog Policía Nacional Exclusiones médicas de la Policía Nacional: el cuadro vigente explicado por apartados
Médico tomando la tensión arterial a una persona joven

Exclusiones médicas de la Policía Nacional: el cuadro vigente explicado por apartados

Qué son las exclusiones médicas de la Policía Nacional

Las exclusiones médicas de la Policía Nacional son las enfermedades, defectos y parámetros que impiden entrar en el cuerpo. Están en el cuadro médico de exclusiones del Real Decreto 326/2021, publicado en el BOE el 12 de mayo de 2021 y vigente hoy, y se comprueban en el reconocimiento médico de la oposición, tanto en la Escala Básica (Policía) como en la Ejecutiva (Inspector).

El cuadro tiene 12 apartados, de la A a la L, y el resultado del reconocimiento es apto o no apto. Si das no apto, quedas fuera del proceso.

Este artículo explica el cuadro apartado por apartado con los límites que fija la norma. No sustituye a la consulta con un médico: si tienes una duda sobre tu caso, llévale el texto oficial y que lo valore contigo. Los cuadros de Policía Local son otros, los aprueba cada comunidad, y aquí no se tratan.

Qué norma se aplica y qué ha cambiado

El Real Decreto 326/2021 sustituyó a la Orden de 11 de enero de 1988, que era el cuadro anterior. Se aplica a los aspirantes de las dos escalas y también al alumnado que presente una causa de exclusión durante la formación o las prácticas.

Desde entonces ha tenido un cambio importante. El Tribunal Supremo, en sentencia de 16 de febrero de 2023 (publicada en el BOE el 11 de marzo de 2023), anuló dos incisos del apartado I, el de la visión:

  • En el I.2, el que excluía por «Cuerpos extraños intraoculares. Cualquier tipo de cirugía intraocular».
  • En el I.10, el que regulaba las técnicas de corrección refractiva, con un plazo de 60 días tras la cirugía corneal y la frase «No se admitirán lentes fáquicas».

La convocatoria de la Escala Básica de 7 de julio de 2026 (BOE de 10 de julio de 2026) lo recoge así: aplica el cuadro del Real Decreto 326/2021 sin los puntos del apartado I anulados por el Supremo. Cada convocatoria lo repite en sus bases, así que comprueba siempre la del año en que te presentas.

El preámbulo del Real Decreto deja además dos criterios claros:

  • La enfermedad celiaca no es causa de exclusión.
  • El VIH, la diabetes y la psoriasis solo excluyen si son incompatibles con la función policial, justificado de forma individual con un informe técnico. La exclusión no puede argumentarse solo con el diagnóstico.

Si buscas las exclusiones de un año concreto, la norma de base es la misma desde 2021. Lo que cambia de una convocatoria a otra es el anexo que la reproduce y los detalles del procedimiento.

IMC, tensión arterial y estatura

Báscula con tallímetro en una consulta médica

Son los parámetros biológicos del apartado B.1, los únicos del cuadro que se expresan con una cifra directa:

Parámetro Límite (RD 326/2021, apartado B.1) Matiz
Índice de masa corporal (IMC) No sobrepasará 28 ni será inferior a 18 Se admite más de 28 solo cuando se debe a un desarrollo muscular marcado, sin patología
Tensión arterial 140 mm Hg de sistólica y/o 90 mm Hg de diastólica Si la primera toma da cifras eliminatorias, se repite tras 10 minutos en reposo horizontal
Estatura La que fije el reglamento vigente en la convocatoria El Real Decreto 853/2022 suprimió la estatura mínima del reglamento

El IMC se calcula dividiendo el peso en kilos entre la talla en metros al cuadrado. Un ejemplo inventado para ver la cuenta: con 80 kg y 1,75 m, el IMC es 80 / (1,75 × 1,75) = 26,1, dentro del rango.

Respecto a la tensión: si sueles tener cifras cerca del límite, coméntalo con tu médico antes del reconocimiento, que es quien puede valorar tu caso.

Vista y oído

Son los dos apartados que más dudas generan entre quienes preparan la oposición, y el de la vista es el que cambió con la sentencia de 2023.

Agudeza visual, daltonismo y otras causas oculares

Optometrista revisando la vista de un paciente con una montura de pruebas

El apartado I fija estos criterios:

  • Agudeza visual lejana sin corrección: mínima de 0,6 en cada ojo, medida por separado. Es decir, sin gafas ni lentillas.
  • Visión de los colores: no se admite la discromatopsia (el daltonismo), que se comprueba con las tablas de Ishihara u otros medios.
  • Otras causas oculares: queratocono, glaucoma, estrabismo, diplopía (visión doble), nistagmo, cataratas y defectos del campo visual, entre otras.

¿Y si me he operado de la vista?

Tras la sentencia del Supremo de 2023, el inciso del apartado I.10 que regulaba la cirugía refractiva y prohibía las lentes fáquicas está anulado, igual que el de cirugía intraocular del I.2. La convocatoria de 2026 dice expresamente que no los aplica.

Lo que sigue midiéndose es la agudeza visual sin corrección y el resto de causas del apartado I. Cada caso de cirugía ocular es distinto, así que no des nada por hecho: lee el anexo médico de tu convocatoria y consúltalo con tu oftalmólogo, con el texto delante.

Audición

Profesional sanitaria revisando el oído de un paciente con un otoscopio

El apartado J mide la audición con una audiometría tonal, oído por oído. Excluyen las hipoacusias sin corrección de:

  • Más de 35 dB en las frecuencias entre 500 y 3.000 Hz.
  • Más de 45 dB a partir de 4.000 Hz.

El mismo apartado incluye la disfonía permanente, la disartria, las otopatías de repetición, los vértigos y el síndrome de apnea del sueño.

Aparato locomotor, corazón y respiración

El apartado H, el del aparato locomotor, es el que más cifras concretas tiene después de los parámetros biológicos:

Causa (RD 326/2021, apartado H) Límite que excluye
Cifosis Más de 45º
Escoliosis Ángulo de Cobb de más de 15º
Hiperlordosis Eje sacro de menos de 45º
Dismetría de miembros Más de 2 cm
Genu valgo o genu varo Más de 20º
Cirugía reciente Intervención en los 90 días previos al reconocimiento
Material de osteosíntesis Cuando altera la línea articular; también la cirugía de estabilización de columna

En cuanto al corazón y el sistema vascular, el apartado G incluye:

  • Síncopes de repetición.
  • Valvulopatías y trastornos del ritmo o de la conducción significativos.
  • Cardiopatía isquémica e insuficiencia cardiaca.
  • Marcapasos o prótesis.
  • Varices o secuelas postrombóticas significativas.

El apartado F, el respiratorio, recoge la insuficiencia respiratoria, la disnea a medianos esfuerzos, el asma bronquial persistente (F.3) y el nódulo pulmonar.

Sobre el asma hay un matiz que conviene conocer. El preámbulo del Real Decreto dice que el asma desaparece del cuadro como causa, mientras que el anexo mantiene el «asma bronquial persistente». Si tienes asma, no lo resuelvas por tu cuenta: consulta tu caso concreto con tu neumólogo o médico con el anexo de la convocatoria delante.

Psiquiatría, neurología y el resto de apartados

El apartado D trata la neurología y la psiquiatría. En el D.2 incluye, cuando afectan a la función policial:

  • Trastornos mentales orgánicos.
  • Trastornos por consumo de sustancias, incluido un análisis positivo.
  • Trastornos psicóticos y del estado de ánimo, también con antecedentes aunque no haya síntomas en ese momento.
  • Trastornos de ansiedad, adaptativos y de la personalidad.
  • Déficit intelectual, con una referencia de cociente intelectual inferior a 90.

Igual que en el resto del cuadro, la valoración es individual y no basta con el diagnóstico.

El resto de apartados, en una línea cada uno:

  • A, motivos generales: afecciones que impidan hacer las pruebas físicas en plazo, que hagan prever que no podrás completar la formación o que lleven a una incapacidad permanente.
  • B.2, enfermedades generales: anomalías genéticas o congénitas, procesos endocrinometabólicos con tratamiento sustitutivo continuo, enfermedades infecciosas, inmunoalérgicas, reumáticas y malignas, intoxicaciones crónicas y medicación que reduzca la capacidad de reacción, valorados de forma individual.
  • C, piel: las afecciones de la piel que recoge el anexo; la psoriasis, como hemos visto, solo excluye tras una valoración individual.
  • E, aparato digestivo: las enfermedades digestivas que cita el E.5, «excepto la enfermedad celiaca».
  • K, aparato urogenital, y L, sangre: las afecciones de cada sistema que recoge el anexo.

Qué se valora caso a caso

El apartado A.5 es la pieza que da sentido al resto. Dice que todo lo que pueda ser incompatible con la función policial se valora de forma individual, con un informe del asesor médico.

El preámbulo insiste en lo mismo con ejemplos: el VIH, la diabetes y la psoriasis solo excluyen si, en tu caso concreto, son incompatibles con el trabajo policial, y esa decisión tiene que estar justificada. El diagnóstico por sí solo no basta.

Otra duda frecuente es si hay exclusiones «circunstanciales» y «definitivas». Esa clasificación aparece en cuadros de otros cuerpos; el Real Decreto 326/2021 se organiza en motivos generales, causas concretas por apartados y valoración individual.

Cómo es el reconocimiento médico

Según la convocatoria de la Escala Básica de 7 de julio de 2026, el reconocimiento médico es la parte a) de la tercera prueba, junto con la entrevista personal y los psicotécnicos. En la Escala Básica llega después de la prueba de aptitud física.

El reconocimiento y la entrevista se celebran en Madrid, salvo que el tribunal decida otra sede. Si vives allí y todavía estás buscando dónde preparar las pruebas, en el directorio tienes las academias de policía en Madrid.

Qué se comprueba, según la Orden INT/632/2024 (art. 15) y la convocatoria de 2026:

  • Que no tienes ninguna de las causas del cuadro de exclusiones.
  • La ausencia de drogas, estupefacientes o psicotrópicos en el organismo, con análisis de saliva, sangre y orina u otras técnicas. Las toxicomanías se valoran con las recomendaciones de la Society of Hair Testing.

La calificación es apto o no apto. Según la convocatoria de 2026, solo cabe el no apto si la causa tiene intensidad suficiente para revelar que no eres idóneo para el puesto, y tiene que estar motivado. Negarte a hacer alguna de las pruebas también te excluye.

El control no acaba al aprobar. Si durante la Escuela o las prácticas aparece una causa de exclusión, te examina un tribunal de tres facultativos médicos (base 2.2 de la convocatoria de 2026).

No lo confundas con el certificado médico que entregas para la prueba física. Ese certificado, según el Portal del Aspirante de la Policía Nacional (aviso de 14 de noviembre de 2025), solo acredita que reúnes las condiciones para hacer las pruebas deportivas. Pasar ese certificado no significa superar el cuadro de exclusiones.

Si tienes dudas o te declaran no apto

Antes de empezar a prepararte, conviene que hagas dos cosas:

  1. Leer el anexo médico de la convocatoria a la que te vas a presentar, que reproduce el cuadro vigente.
  2. Llevar ese texto a tu médico de cabecera o al especialista que lleve tu caso, para que te diga si alguna causa puede afectarte.

Nadie puede decirte si das apto o no apto sin conocer tu historia clínica, y menos un artículo. Lo que sí puedes hacer es llegar al reconocimiento sabiendo qué se mide.

Si por embarazo, parto o posparto no puedes hacer una prueba, la convocatoria de 2026 (base 9.2) prevé comunicarlo con un informe médico para que el tribunal la aplace.

Si te declaran no apto, la convocatoria de 2026 (base 12) recoge dos vías contra los actos del proceso:

  • Recurso potestativo de reposición ante el Director General de la Policía, en el plazo de un mes.
  • Recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses.

Los plazos y las vías los fija cada convocatoria, así que revisa la tuya. Para decidir si recurrir, lo sensato es consultarlo con un abogado.

Preparar la oposición con la salud en regla

Si después de leer el cuadro y hablar con tu médico no ves ninguna causa que te afecte, el siguiente paso es preparar las pruebas: el temario, la aptitud física, los psicotécnicos y la entrevista.

Si buscas apoyo para alguna de ellas, en el directorio puedes comparar academias de policía por municipio, con su dirección, su horario, lo que preparan y las opiniones de sus alumnos en Google. Si vives en el sur de Madrid, por ejemplo, tienes las academias de policía en Fuenlabrada.

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